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Registro de jornada en teletrabajo: cómo hacerlo bien

Trabajar desde casa no exime de fichar. La ley exige que el registro refleje fielmente el tiempo de trabajo de quien teletrabaja, con su hora de inicio y de fin, sin quitarle la flexibilidad horaria pactada. Te explicamos qué dice la norma y cómo llevarlo al día.

Revisado: 23 de octubre de 2026, con el texto consolidado del BOE.

1. A quién se aplica

La Ley 10/2021, de trabajo a distancia, se aplica al trabajo a distancia regular: el que supone, en un periodo de referencia de tres meses, al menos el 30 % de la jornada (o el porcentaje proporcional según la duración del contrato) (artículo 1).

La ley distingue entre trabajo a distancia, el que se hace desde casa o desde el lugar elegido por la persona, y teletrabajo, el trabajo a distancia hecho sobre todo con medios informáticos y telemáticos (artículo 2).

Aunque una persona teletrabaje menos del 30 % de su jornada, sigue aplicándose el registro diario de jornada del artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, como al resto de la plantilla.

2. Qué dice la ley del registro

El artículo 14 de la Ley 10/2021 reconoce el derecho a un registro horario adecuado. El registro del artículo 34.9 del Estatuto, de acuerdo con la negociación colectiva:

  • Debe reflejar fielmente el tiempo que la persona dedica al trabajo.
  • Se respeta la flexibilidad horaria que se haya pactado.
  • Debe incluir, entre otros datos, la hora de inicio y de fin de la jornada.

Las reglas generales siguen valiendo: se conserva cuatro años, está a disposición de la plantilla, su representación y la Inspección, y las horas extra se totalizan en cada nómina. Lo explicamos en horas extra: cómo registrarlas.

3. Horario flexible y disponibilidad

Quien trabaja a distancia puede flexibilizar su horario en los términos del acuerdo y del convenio, respetando los tiempos de disponibilidad obligatoria y las normas de tiempo de trabajo y descanso (artículo 13).

En la práctica, esto significa que el registro no tiene que coincidir con un horario fijo, pero sí debe recoger cuándo empieza y termina realmente la jornada. Si la jornada se parte en varios tramos, conviene registrar cada pausa.

4. Desconexión digital

Las personas que trabajan a distancia tienen derecho a la desconexión digital fuera de su horario (artículo 18). La empresa debe:

  • Limitar el uso de los medios de comunicación de empresa durante los descansos.
  • Respetar la duración máxima de la jornada.
  • Elaborar una política interna de desconexión, previa audiencia de la representación legal de los trabajadores.

Un buen registro ayuda a cumplirlo: si se ve que alguien trabaja de forma habitual fuera de su horario, es una señal de que algo hay que corregir.

5. Qué debe recoger el acuerdo

El trabajo a distancia es voluntario para ambas partes y exige un acuerdo por escrito (artículo 5). Según el artículo 7, ese acuerdo debe incluir, entre otros puntos:

  • El horario de trabajo y, en su caso, las reglas de disponibilidad.
  • El porcentaje y la distribución entre trabajo presencial y a distancia.
  • El inventario de medios y herramientas, y la compensación de gastos, que corresponde a la empresa (artículo 12).
  • El centro de trabajo al que queda adscrita la persona y el lugar elegido para trabajar a distancia.

Si el acuerdo dice cómo y desde dónde se ficha, se evitan dudas el día que alguien pregunte por el registro.

6. Cómo registrarlo en la práctica

  • Que fichar sea fácil desde casa: desde el navegador, el móvil o un mensaje. Si cuesta, la gente se olvida y el registro pierde fiabilidad.
  • Registrar pausas cuando la jornada se parte, sobre todo con horario flexible.
  • Recordatorios de entrada y salida según el horario pactado.
  • Correcciones con rastro: si alguien olvida fichar, la corrección se pide y se aprueba, con quién, cuándo y por qué.
  • Control de origen solo si es necesario: restringir el fichaje por IP o usar geolocalización es posible, pero hay que informar antes a la plantilla de forma clara, como exige la normativa de protección de datos, y limitarlo a lo necesario.

7. Errores frecuentes

  • Pensar que quien teletrabaja no tiene que fichar.
  • Registrar el horario teórico del acuerdo en vez de las horas reales.
  • Registrar solo la entrada y dar por hecha la salida.
  • No tener por escrito el acuerdo de trabajo a distancia ni la política de desconexión.
  • Activar geolocalización sin informar a la plantilla.

Si el registro falla, la infracción es la misma que en el trabajo presencial: grave, con multas de 751 a 7.500 euros. Lo detallamos en multas por no registrar la jornada.

8. Preguntas frecuentes

¿Quien teletrabaja tiene que fichar?

Sí. El artículo 14 de la Ley 10/2021 exige que el registro horario refleje fielmente su tiempo de trabajo e incluya la hora de inicio y de fin de la jornada.

¿Con horario flexible también hay que registrar la jornada?

Sí. La flexibilidad se respeta, pero el registro debe recoger cuándo empieza y termina realmente cada jornada.

¿Cuándo se aplica la Ley de trabajo a distancia?

Cuando el trabajo a distancia es regular: al menos el 30 % de la jornada en un periodo de referencia de tres meses, o el porcentaje proporcional según la duración del contrato.

¿Puede la empresa geolocalizar a quien teletrabaja al fichar?

Puede usar medidas de control, pero debe informar antes a la plantilla de forma clara y limitarlas a lo necesario. Ante la duda, conviene revisarlo con quien lleve la protección de datos de la empresa.

Esta guía es informativa y no sustituye el asesoramiento jurídico. El convenio aplicable puede añadir reglas; para casos concretos, consulta con tu asesoría laboral.

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