Multas por no registrar la jornada: cuantías y cómo evitarlas
No llevar el registro diario de jornada, o llevarlo de forma que no sea fiable, es una infracción grave con multas de 751 a 7.500 euros. Te contamos cómo se calcula la cuantía, qué mira la Inspección de Trabajo y qué hacer para no tener problemas.
Revisado: 23 de octubre de 2026, con el texto consolidado del BOE.
1. Qué infracción es
El artículo 7.5 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) califica como infracción grave la transgresión de las normas sobre jornada, horas extraordinarias, descansos y, de forma expresa, registro de jornada.
Eso incluye no tener registro, pero también tener uno que no cumple: sin horas reales de entrada y salida, rellenado a posteriori, sin conservar o sin poder enseñarlo cuando se pide.
2. Cuantías de la multa
Las infracciones graves en materia de relaciones laborales se sancionan según el artículo 40.1.b de la LISOS:
| Grado | Multa |
|---|---|
| Mínimo | De 751 a 1.500 € |
| Medio | De 1.501 a 3.750 € |
| Máximo | De 3.751 a 7.500 € |
La multa es independiente de otras consecuencias. Por ejemplo, si el registro no existe, a la empresa le costará más demostrar cuántas horas se trabajaron de verdad en una reclamación de horas extra.
3. Cómo se decide el grado
El artículo 39.2 de la LISOS enumera los criterios que pueden agravar o atenuar la sanción:
- La negligencia o intencionalidad de la empresa, y si hubo fraude o connivencia.
- Si se ignoraron advertencias o requerimientos previos de la Inspección.
- La cifra de negocios de la empresa.
- El número de trabajadores afectados.
- El perjuicio causado.
En la práctica, no es lo mismo un fallo puntual corregido enseguida que una empresa sin registro durante años o que no atiende un requerimiento.
4. Qué revisa la Inspección
A partir de lo que exige el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, lo habitual es comprobar:
- Que hay un registro diario con la hora de inicio y fin de cada persona.
- Que los registros de los últimos cuatro años se conservan y se pueden entregar.
- Que son accesibles para la plantilla y su representación legal.
- Que las horas extra se totalizan en cada periodo de nómina (artículo 35.5 del Estatuto).
- Que el registro es fiable: que no se puede rehacer o alterar sin dejar rastro.
5. ¿Multa por cada trabajador?
Hoy no. La multa se impone a la empresa por la infracción, y el número de trabajadores afectados sirve para graduarla.
Se han planteado cambios para que la sanción se cuente por cada persona afectada. El proyecto de ley de reducción de jornada que lo incluía fue rechazado en el Congreso en septiembre de 2025, y el Real Decreto de registro digital sigue en tramitación. A 23 de octubre de 2026 ninguno de esos cambios está en vigor. Actualizaremos esta guía si se aprueban.
6. Cómo evitar la sanción
- Registra cada día la entrada y la salida, en el momento, no a final de mes.
- Pon por escrito cómo se ficha: canales, pausas y cómo se corrigen errores, según convenio, acuerdo o consulta con la representación de los trabajadores.
- Haz que las correcciones dejen rastro: quién, cuándo y por qué.
- Totaliza las horas extra cada mes y entrega el resumen con la nómina.
- Guarda cuatro años de registros y comprueba que puedes exportarlos por persona y periodo.
- Pon fácil fichar: si el sistema es incómodo, la gente se olvida y el registro deja de ser fiable.
Un software de control horario no garantiza por sí solo que no haya sanción, pero cubre la parte más difícil: que el registro exista cada día, que sea fiable y que esté disponible cuando lo piden.
7. Preguntas frecuentes
¿Cuánto es la multa por no fichar?
No llevar el registro de jornada es una infracción grave: de 751 a 7.500 euros según el grado (artículo 40.1.b de la LISOS).
¿La multa es por empresa o por trabajador?
A 23 de octubre de 2026, por empresa. El número de trabajadores afectados es uno de los criterios para graduar la cuantía.
¿Me pueden multar si el registro está en papel?
El papel no está prohibido hoy, pero si el registro no es diario, fiable o no se puede entregar cuando lo pide la Inspección, la sanción es la misma que si no existiera.
Esta guía es informativa y no sustituye el asesoramiento jurídico. Para casos concretos, consulta con tu asesoría laboral.
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